A pesar de no ser vinculante, es decir obligatoria, la resolución de la Comisión de la ONU es un paso fundamental para instar a los estados a la eliminación de la pena capital en todo el mundo.
La votación de hoy es histórica en cuanto se trata de la primera vez en que la Asamblea General pide detener el uso de la pena de muerte (la moratoria), en vistas de, tal como dice la resolución, su abolición.
A continuación el texto integral:
La Asamblea General,
guiada por los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas;
De acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al Pacto Internacional sobre los derechos civiles y políticos y a la Convención sobre derechos del niño;
De acuerdo a las resoluciones sobre la “cuestión de la pena de muerte” adoptadas en el decenio anterior por la Comisión de los Derechos Humanos en todas sus sesiones, de las que la última es la E/CN.4/RES/2005/59 que pedía abolirla completamente a los Estados que aún tienen la pena de muerte y, en el entretanto, establecer una moratoria de las ejecuciones;
De acuerdo a los importantes resultados obtenidos por la ex Comisión de derechos humanos sobre la cuestión de la pena de muerte y considerando que el Consejo de Derechos humanos puede continuar trabajando en este tema;
Considerando que el uso de la pena de muerte mina la dignidad humana y convencidos del hecho de que una moratoria sobre la pena de muerte contribuye a la mejora y al progresivo desarrollo de los derechos humanos; que no existe alguna prueba decisiva que demuestre el valor real de la pena de muerte; que cualquier fracaso o error judicial en la aplicación de la pena de muerte es irreversible e irreparable;
Acogiendo con favor las decisiones tomadas por un creciente número de países de aplicar una moratoria de las ejecuciones, en muchos casos seguidas por la abolición de la pena de muerte;
1. Expresa su profunda preocupación sobre la contínua aplicación de la pena de muerte;
2. Invita a todos los Estados que aún tienen la pena de muerte a:
respetar los estándares internacionales que prevén las garantías que permiten la protección de los derechos de quien está condenado a muerte, en particular a los estándares mínimos, establecidos por el anexo de la resolución del Consejo Económico y Social, 1984/50; (b) entregar al Secretario General las informaciones relativas al uso de la pena de capital y al respeto de las garantías que permiten la protección de los derechos de los condenados a muerte; (c) limitar progresivamente el uso y reducir el número de delitos por los cuales la pena puede ser dictada; (d) establecer una moratoria de las ejecuciones en vista de la abolición de la pena de muerte.
3. Invita a todos los Estados que han abolido la pena de muerte a no reintroducirla;
4. Pide al Secretario General referirse sobre la aplicación de esta resolución en la sesión 63;
Decide continuar la discusión sobre la cuestión durante la sesión 63 en el mismo punto a la orden del día.
[MB] Traducción
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